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Acordada 8640
_____En la ciudad de Salta, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil uno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo A. Posadas, y los señores Jueces de Corte que firman al pie de la presente,___________________________________________________
_____________________________________DIJERON:_______________________________________
_____1º) Que, a la luz de la experiencia adquirida y con la finalidad de dotar de mayor funcionalidad y eficacia al Reglamento del Registro Central de Adopciones, contenido en la Acordada 8039 y su Anexo, aparece oportuno modificarlo, tanto en lo que hace a las modalidades en que se produce la información con destino a los Tribunales de Familia, como a la forma en que cabe se registren los postulantes, la documentación que estos deben aportar y a la distribución de los legajos para casos de guardas preadoptivas._________________________________________________________________________
_____2º) Que, en orden a la finalidad apuntada y al objeto por el que fuera instituido el Registro en la ley 24.779, resulta conveniente unificar su actual denominación, con la contenida en dicha norma, de “Registro Unico de Aspirantes a la Adopción”. Así constituído, tendrá como función la de incorporar a sus asientos a toda persona interesada en adoptar, y organizar una base de datos que posibilite un seguimiento estadístico y de gestión de los procesos vinculados a la adopción en el ámbito de la Provincia de Salta._______________________________________________________________________________
_____3º) Que la Corte de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 153, ap. I, inc. b) de la Constitución Provincial, se halla facultada para dictar los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial.________________________________________________________________________
_____4º) Que, por otra parte, la medida aquí dispuesta se inscribe en el marco de las acciones destinadas a descongestionar la oficina judicial e impulsar su mayor eficacia en beneficio de los justiciables, objetivo contenido en la Acordada 8473, que aprueba el Plan Estratégico para el Poder Judicial.________________
_____Por ello,________________________________________________________________________
____________________________________ ACORDARON:____________________________________
_____ I. DENOMINAR como “Registro Unico de Aspirantes a la Adopción” al Registro al que refiere el punto III, a) de la Acordada 8039._______________________________________________________________
_____ II. SUSTITUIR el Anexo de la Acordada 8039 por el Anexo de la presente.______________________
_____ III. DISPONER que esta Acordada regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.___________
_____ IV. COMUNICAR a quienes corresponda.______________________________________________
_____Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces de Corte, después del Sr. Presidente, por ante mí, Secretaria de Corte de Actuación que doy fe.__________________________________________
(Fdo.: Dres. Guillermo A. Posadas, Edgardo Vicente, Alfredo Gustavo Puig, María Cristina Garros Martínez -Jueces de Corte- Ante mí: Dra. Mónica Vasile de Alonso -Secretaria de Corte de Actuación-).
ANEXO ACORDADA Nº 8640
Artículo 1º.-El Registro Unico de Aspirantes a la Adopción contendrá una lista de interesados en acceder a Guardas con fines de Adopción.
Reunirá, asimismo, información relativa a los menores respecto de los cuales se hubiera promovido el juicio de adopción, a efectos de posibilitar que los mismos ejerzan, oportunamente, el derecho a conocer su identidad de origen.
Art. 2º.-La Secretaría deberá llevar un libro, foliado y rubricado, en el que registrará a las personas o matrimonios que se postulen como futuros adoptantes, los que deberán reunir los requisitos establecidos en el Título 4: De la Adopción, Sección Segunda, del Libro Primero del Código Civil.
En dicho Libro de Registro de Postulantes se consignarán los siguientes datos:
a) número de registro;
b) fecha de inscripción;
c) nombres y apellidos completos del postulante;
d) tipo y número de documento de identidad;
e) estado civil, edad y sexo;
f) condición provisoria o definitiva de la inscripción.
El o los postulantes que hayan presentado o remitido documentación incompleta serán, no obstante, incorporados al Libro de Registro, debiéndoselos intimar a completar la información faltante en el plazo que fijará la Secretaría, que podrá prorrogarse pero que, en ningún caso, será inferior a un mes, dejándose constancia de la provisoriedad de la inscripción.
Dicha anotación provisoria caducará si, al vencimiento del plazo fijado o de sus prórrogas, no se completare la información que se les haya requerido. Verificado el incumplimiento, se dará de baja a dicha inscripción, debiendo el o los postulantes, si mantuvieren interés en inscribirse, formalizar una nueva presentación en el Registro.
Art. 3º.- Por cada una de las personas o matrimonios inscriptos se formará un legajo, que se identificará con el mismo número que el consignado en el Libro de Registro de Postulantes. Las piezas contenidas en cada Legajo serán foliadas y se dejará debida constancia de la fecha en que fueron incorporadas al mismo.
Sin perjuicio de otros antecedentes e informes que se consideren relevantes, cada Legajo contendrá:
a) solicitud de inscripción;
b) fecha de inscripción;
c) nombres y apellidos completos, documento de identidad, edad, sexo, estado civil y fecha de matrimonio, en su caso;
d) constancia sobre la existencia de hijos propios o adoptados;
e) domicilio real y lugar de trabajo, con sus respectivos teléfonos;
f) datos relativos a la actividad laboral (índole, antigüedad, ingresos y todo otro que se considere relevante);
g) nivel de estudios alcanzado;
h) edad y número de niños que está dispuesto a adoptar;
i) informes médicos, psicológicos y ambientales;
j) constancia relativa a la existencia de antecedentes penales y policiales;
k) providencia de la Secretaría en la que conste que el o los postulantes han dado cumplimiento con los requisitos formales exigidos por la ley y por esta reglamentación.
En ningún caso se receptarán solicitudes de personas que tuvieran en su poder, por cualquier causa, a un menor cuya guarda con fines adoptivos pretendieran. Detectada esta circunstancia luego de la registración, se dará de baja la misma en forma inmediata.
Tampoco podrán inscribirse, como aspirantes a una Guarda Preadoptiva, quienes no hayan concluido un proceso de adopción anterior.
Cuando se presentaren para inscripción parejas que no han contraído matrimonio, la titularidad recaerá, a opción de los aspirantes, sobre uno de ellos. En caso de no optar, la Secretaría deberá titularizar a la mujer, sin perjuicio de que ello resulte modificado a petición de ambos aspirantes.
Art. 4º.- Los postulantes deberán ratificar su solicitud de inscripción cada dieciocho (18) meses, renovando la documentación necesaria, a criterio de la Secretaría, antes de vencer dicho plazo. Caso contrario, se dará de baja a la inscripción.
Art. 5º.- El Libro de Registro de Postulantes y los Legajos tendrán carácter reservado y sólo podrán acceder a ellos, previo requerimiento, los Magistrados del fuero de Personas y Familia, los Defensores de Incapaces y el Ministerio Fiscal, quienes deberán consultar sus constancias antes de resolver o dictaminar, en su caso, acerca de una guarda con fines adoptivos.
Art. 6º.- La Secretaría producirá un informe, por lo menos una vez al mes, destinado a los Jueces de Personas y Familia, con la nómina de los postulantes habilitados para acceder a Guardas pre-adoptivas, que contendrá, en lo esencial, los siguientes datos:
a) nombres y apellidos completos;
b) tipo y número de documento de identidad;
c) edad de los postulantes;
d) localidad en la que residen;
e) fecha de inscripción en el Registro;
f) datos relacionados a las preferencias que, sobre edad, sexo, salud o aceptación de hermanos de un menor, hayan puesto de manifiesto al inscribirse en el Registro.
Esta nómina tendrá estricto carácter confidencial.
Art. 7º.- Se llevará también un Registro relativo a los procesos que se promovieren por Guardas con Fines Adoptivos o por Adopciones. A tal fin, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciado un proceso por dichas causas, los Jueces competentes lo comunicarán a la Secretaría. Asimismo, dentro de igual plazo, deberán comunicar el discernimiento de las Guardas Preadoptivas o de las Adopciones, enviando copia de las resoluciones que las dispongan o, en su defecto, oficio conteniendo los datos necesarios para su registración.
En los casos que la entrega de un menor en Guarda Preadoptiva recayere sobre personas no inscriptas en el Registro, los Jueces informarán a la Secretaría los motivos que impulsaron dicho apartamiento.
Art. 8º.- A requerimiento de los Jueces de Personas y Familia, la Secretaría remitirá, en el término de veinticuatro (24) horas, los diez primeros legajos en los que se haya completado la totalidad de la documentación requerida, tomando como base la fecha de inscripción de los aspirantes.
Los jueces podrán requerir nuevos Legajos o Legajos determinados, con fundamento en los superiores intereses del menor tutelado o teniendo en cuenta las condiciones expresadas por los aspirantes, relacionadas con el lugar de su residencia o sus preferencias sobre edad, sexo, salud y existencia de hermanos del menor.