Miercoles, 23 de Julio de 2008
 
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Poder Judicial de Salta - Corte de Justicia
CORTE DE JUSTICIA

Corte de Justicia

El artículo 150 de la Constitución Provincial establece que: “El Poder Judicial es ejercido por una Corte de Justicia, que asegura el ejercicio independiente de la función judicial, compuesta por un número impar de jueces establecido por ley. El artículo 152 dispone que el “Presidente de la Corte de Justicia es elegido cada dos años entre sus miembros”.

El artículo 153 de la Constitución Provincial establece las atribuciones y competencias de la Corte de Justicia. Entre sus atribuciones se destacan el ejercicio de funciones judiciales propiamente dichas, la Superintendencia de la Administración de Justicia; nombramiento y remoción de los empleados del Poder Judicial; confección del presupuesto de erogaciones; tiene iniciativa legislativa respecto de leyes referidas al funcionamiento del Poder Judicial; supervisa el sistema carcelario de la Provincia y dirige la Escuela de la Magistratura.

También representa al Poder Judicial ante los demás poderes del Estado; determina reemplazos en casos de vacancia; ordena la inscripción de escribanos, contadores, martilleros y peritos que se presenten para actuar como auxiliares de la justicia; acuerda licencias y emite fallos en la órbita de su competencia.

Los jueces de Corte también integran otros órganos:

El Tribunal Electoral: es presidido por el Presidente de la Corte de Justicia e integrado por dos jueces de Corte y dos jueces de segunda instancia. Interviene en las distintas etapas de los procesos electorales. Le compete el escrutinio definitivo y la proclamación de los ciudadanos electos en comicios provinciales. Confecciona los diplomas que los acreditan y se realiza el acto de entrega de los mismos.

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados: juzga a los jueces de primera y segunda instancia de la provincia, así como los fiscales y defensores por cualquiera de los siguientes motivos: delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de cumplimento de los deberes a su cargo. Es presidido por el Presidente de la Corte de Justicia e integrado por un Juez de ese cuerpo elegido por sus pares; dos Diputados y dos Senadores, elegidos en cada caso uno por la mayoría y otro por la primera minoría, a propuesta de los respectivos bloques de cada Cámara; dos abogados de la matrícula provincial, uno designado por la Cámara de Diputados y otro por la Cámara de Senadores y el Fiscal de Estado o quien lo sustituya en caso de impedimento.

El fallo de este Jurado no tiene más efecto que destituir al acusado y aún declararlo inhábil para ocupar cargos en la provincia remitiéndose, en su caso, los antecedentes a la justicia ordinaria.

Consejo de la Magistratura: su principal actividad es la selección de magistrados del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público, que se realiza a través de los concursos de antecedentes y oposición que convoca dicho Consejo.

Escuela de la Magistratura: es dirigida por un Consejo Académico encabezado por un miembro de la Corte de Justicia. Tiene como fin primordial dotar a los magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia, profesionales de la abogacía y auxiliares de Justicia de un medio idóneo para su perfeccionamiento profesional y como un espacio institucional de docencia y debate de ideas acerca de temas vinculados específicamente a la función judicial. Para ello la Escuela de la Magistratura cuenta con un Consejo Académico y se ha organizado a través de departamentos: 1) de Estudios e Investigaciones para la Modernización del Sistema Judicial, 2) de Formación Inicial; 3) de Formación Continua 4) de Cultura e Investigaciones y el Instituto de Formación continua para empleados, extendiendo la actividad hacia los distritos judiciales del interior.

El Tribunal de Superintendencia del Notariado: es presidido por el Presidente de la Corte de Justicia e integrado por dos jueces de Corte. Controla en última instancia el desempeño de los escribanos de la Provincia, asistido por el Inspector Notarial.

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