Jueves, 21 de Agosto de 2008
 
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Poder Judicial de Salta -Jurado de Enjuiciamiento
JURADO DE ENJUICIAMIENTO

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS

Integrado por el Presidente de la Corte de Justicia –que preside el Tribunal-, un Juez de Corte, el Fiscal de Estado, legisladores y abogados de la matrícula provincial designados por ambas Cámaras Legislativas. Sus funciones son juzgar a los magistrados inferiores del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público por las causales de destitución previstas en la Constitución Provincial y la ley 7138; y allanar su inmunidad cuando se formule contra ellos acusación penal por delitos comunes.

Integración

Presidente:

Dr. Guillermo Alberto Posadas - Presidente de la Corte de Justicia

Vocales

Dra. María Rosa I. Ayala - Juez de Corte

Dr. Ricardo Nicolás Casali Rey (para integrar el Jurado de Enjuiciamiento, Dcto. Nº 176/07) - Fiscal de Estado.

Sen. Jorge Pablo Soto - Por la mayoría (Cámara de Senadores).

Sen. José Luis Valle - Por la 1º minoría (Cámara de Senadores).

Dip. Manuel Santiago Godoy - Por la mayoría (Cámara de Diputados).

(A designar) - Por la 1º minoría (Cámara de Diputados).

Dra. Mónica Antacle - Por Foro de la Cámara de Diputados.

(A designar) - Por foro de la Cámara de Senadores.

Suplentes:

Dr. Guillermo Alberto Catalano - Juez de Corte.

D. Pablo Raúl Díaz - Miembro suplente por la mayoría de la Cámara de Senadores.

D. Raúl Bartolomé García - Miembro suplente por la 1ra. Minoría de la Cámara de Senadores.

Dip. Teodoro Alejandro Becker - Miembro suplente por la 1ra. minoría de la Cámara de Diputados.

Dip. Pedro Sandez - Miembro suplente por la mayoría de la Cámara de Diputados.

Dr. Gustavo Adolfo Oliver - Miembro suplente del Foro designado por la Cámara de Diputados.

Dr. Rubén Eduardo Arias - Miembro suplente del Foro designado por la Cámara de Senadores.

 

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA

Artículo 160º: Remoción.

Los jueces de la Corte de Justicia están sujetos a juicio político, con idéntico procedimiento que el previsto para la remoción del Gobernador, por las causales de delito común, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o falta de los deberes a su cargo.

La formación de causa requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mayoría aplicable en todos los casos previstos en esta Constitución para la promoción de juicio político.

Los demás jueces pueden ser acusados por cualquiera del pueblo o por el Ministerio Público por las mismas causales previstas para los jueces de la Corte de Justicia por ante un jurado de enjuiciamiento integrado por el Presidente de la Corte que lo preside; un Juez de Corte elegido por sus pares; dos diputados y dos senadores, abogados si los hubiera, uno por la mayoría y otro por la primera minoría a propuesta de los respectivos bloques de cada Cámara; el Fiscal de Estado; un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Diputados y un abogado de la matrícula designado por la Cámara de Senadores. Los abogados designados por ambas cámaras deberán reunir las condiciones exigidas por ser Juez de Corte.

 

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