La Ley Nº 7403, de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, que deroga a la anterior 7202, posee carácter de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la Violencia Familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido.
Crea el Registro de Violencia Doméstica que, para agilizar los procedimientos tendientes a garantizar sus fines, debe utilizar recursos informáticos, siendo su función principal, en el ámbito del Poder Judicial, proporcionar de manera inmediata al Juez competente, los antecedentes del denunciante y denunciado, para contribuir a un mejor conocimiento de la problemática y su evolución por parte de los agentes auxiliares de la justicia. En él constan el resultado de las actuaciones y otros datos que sirven a sus fines. También prevé la creación en el área del Poder Ejecutivo, de otro que deberá actuar coordinada y complementariamente con el Judicial, para el diseño y ejecución de políticas públicas de prevención, asistencia y tratamiento de la Violencia Familiar.
La Ley define la Violencia Familiar, encuadrando en ella a toda acción, omisión o abuso que provoque daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, agresión de carácter sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito.
Estos hechos deben ser cometidos por parte de algún integrante del Grupo Familiar de la víctima, considerando como tal al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sean convivientes o no, persistan o hayan cesado, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y afines o a quienes cohabiten bajo el mismo techo en forma permanente o temporaria, incluyendo aún a la persona con la que tenga o haya tenido relación de pareja o noviazgo.
A todas estas personas se podrá denunciar por los citados hechos, en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia.
Para garantizar la seguridad de las personas involucradas en hechos de Violencia Familiar, el Juez interviniente, al tomar conocimiento de los mismos, podrá adoptar de oficio o a pedido de cualquier interesado y de inmediato alguna de las siguientes medidas, las cuales son enunciativas, es decir, que a más de estas podrá tomar las que considere necesarias:
En los diferentes tipos de intervenciones, el Poder Ejecutivo debe articular acciones con los restantes poderes del Estado y con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la misma temática. A tal fin, crea en su ámbito el Registro de Organizaciones No Gubernamentales, en el que se podrán inscribir aquellas que trabajen en la temática de Violencia Familiar y cuenten con un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de Violencia Familiar.
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