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Acordada 9530
Artículo 1. Convocatoria de los Concursos
La Corte de Justicia convocará a integrar las listas bianuales de postulantes a ingresar al escalafón administrativo del Poder Judicial. A dicho fin procurará la más amplia difusión.
Artículo 2. Resolución
La Corte de Justicia confeccionará las listas, por Distrito, en estricto orden de mérito en razón de los resultados de los ítems calificables.
Contra ellas no se podrá deducir recurso alguno, admitiendo sólo la solicitud de aclaratoria en el plazo de 3 (tres) días.
Artículo 3. Condiciones de ingreso
Para ingresar como empleado del Poder Judicial, serán exigibles las siguientes condiciones:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con un año como mínimo en el ejercicio de la ciudadanía.
- Tener entre 18 y 45 años de edad, cumplidos al 31 de enero del año en que se realiza el concurso.
- Contar con dos años de residencia inmediata al llamado a concurso en la Provincia, cuando no hubiere nacido en ésta.
- Aprobar el examen de aptitud psicofísica practicado por el Servicio Médico del Poder Judicial.
- No tener antecedentes policiales ni penales, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado de antecedentes policiales expedido por la Policía de la Provincia y por el Registro Nacional de Reincidencia.
- No haber sido exonerado ni dejado cesante por razones disciplinarias en empleos nacionales provinciales o municipales.
- Tener como mínimo el ciclo secundario o su equivalente.
- Resultar seleccionado de conformidad a lo que se prevé en el presente reglamento.
Artículo 4. Inscripción
La Corte de Justicia pondrá a disposición de los interesados, en la página web del Poder Judicial de la Provincia: a) el Reglamento del Concurso, b) la Tabla de Evaluación de Antecedentes, c) la Nómina de los Integrantes de la Comisión de Selección, d) el Índice Temático a usar en el concurso y e) el Formulario de Inscripción.
Los interesados deberán presentar: a) el Formulario de inscripción, debidamente completado,b) la documentación que acredite los datos allí consignados, y c) los certificados de antecedentes expedidos por la Policía de la Provincia y el Registro Nacional de Reincidencia. Estos certificados podrán ser suplidos, hasta el momento de la formación de listas, por una declaración jurada.
Cada hoja de la solicitud y de la documentación que se agregue deberá ser rubricada y foliada por el solicitante.
Los postulantes solo podrán inscribirse en un Distrito Judicial.
En el caso de los empleados del Poder Judicial que participen en concursos, se atenderá a los fines de la calificación de antecedentes, todas las circunstancias derivadas de su legajo.
Artículo 5. Carácter de la Inscripción
La firma de la solicitud de inscripción hecha por el postulante, importará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, lo que declarará bajo juramento en el formulario correspondiente. Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella podrá dar lugar a la exclusión del postulante.
Artículo 6. Nuevos antecedentes
Al vencimiento del plazo de inscripción, el legajo respectivo deberá estar completo. Una vez vencido el plazo de inscripción, no se podrá agregar antecedente alguno, ni completar trámites que hubieran quedado pendientes. La Comisión de Selección se expedirá sobre la admisibilidad formal de los postulantes. Contra dicha resolución sólo se podrá interponer aclaratoria.
Artículo 7. Comisión de Selección
La Comisión de Selección estará integrada por miembros titulares y suplentes designados por la Corte de Justicia, del siguiente modo: un Magistrado, que la presidirá, un funcionario y el Director de Recursos Humanos. Serán invitados un representante elegido por la Agremiación de Empleados del Poder Judicial, con voz y voto, y un psicólogo. A todo efecto, la comisión será asistida por los Secretarios que la Corte designe. En caso de empate en la votación el Presidente de la Comisión tendrá doble voto.
Artículo 8. Recusación y Excusación
Los miembros de la Comisión de Selección, podrán ser recusados o excusarse por los mismos motivos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de Salta.
La recusación de los miembros de la Comisión, deberá ser formulada por el postulante en oportunidad de su inscripción en el concurso. Cuando se trate de circunstancias sobrevinientes o razonablemente desconocidas, sólo podrán plantearse hasta el plazo de cuarenta y ocho horas de conocidas.
Excepto los supuestos de enemistad manifiesta o amistad íntima, se admitirá únicamente como medio de prueba la documental. A tal fin el postulante deberá acompañarla con su presentación o indicará el lugar en que pudiere ser habida.
De la recusación presentada se correrá vista por tres días al integrante de la Comisión que corresponda y si éste no la acepta, se integrará el órgano con él o los respectivos suplentes, y se dictará resolución dentro de los cinco días.
Artículo 9. Proceso de Selección
Se cumplirá en tres etapas:
a)Valoración de Antecedentes. Se valorará hasta 20 puntos.
b)Examen escrito. Se valorará hasta 40 puntos.
c)Entrevista. Se valorará hasta 40 puntos.Artículo 10. Etapa de valoración de antecedentes
En esta etapa se valorarán los siguientes datos:
- Estudios cursados.
- Concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos afines al cargo.
- Antecedentes laborales.
- Desempeño de cargos públicos afines a la función.
- Otros que a criterio de la Comisión resulten valorables.
Artículo 11. Etapa de evaluación escrita
Esta etapa estará constituida por un examen de los conocimientos y criterios prácticos vinculados al trabajo que aspira y por una prueba de mecanografía.
En ambas evaluaciones se calificará redacción, ortografía y conocimientos informáticos.
Artículo 12. Examen de conocimientos
Se hará en base a un temario que será provisto al momento de la inscripción, conforme se establece en el art. 4.d.
Artículo 13. Prueba mecanográfica
Esta prueba consistirá en copiar en computadora o en máquina de escribir -según determine la Comisión-, textos jurídicos, que se sortearán en presencia de los examinados.
Si el postulante no alcanzare a escribir correctamente cuarenta (40) palabras por minuto quedará, sin más, eliminado del concurso.
Las reglas de evaluación serán las siguientes:
- No se computarán: Las palabras con errores mecanográficos u ortográficos, las palabras duplicadas y las que no estén en el texto original.
- Se computarán como media falta: los errores de acentuación, las palabras cortadas o unidas indebidamente y los errores de mayúscula o minúscula.
Artículo 14. Etapa de evaluación oral
Consistirá en una entrevista destinada a valorar la motivación sobre el cargo, conocimientos sobre la Administración de Justicia, tomando como base el temario mencionado en el punto anterior, valores éticos, vocación democrática, habilidad organizativa y perfil personal en función de los requerimientos de las distintas tareas exigibles, de conformidad al escalafón y cualquier otra información que a juicio de los miembros de la Comisión de Selección resulte necesaria conocer.
Artículo 15. Requisitos para superar etapas (Modificado por Acordada 9779)
Para superar la etapa de valoración de antecedentes, el postulante deberá alcanzar un mínimo de 6 puntos.
Habrán superado la segunda etapa aquellos postulantes que hubieren obtenido en el examen escrito un mínimo de 15 puntos.
Sólo pasarán a la segunda etapa quienes hubieren obtenido el puntaje exigido para superar la primera.
Artículo 16. Lista de aprobados
Con los postulantes que hubieran superado las dos primeras etapas, la Comisión de Selección elaborará una lista por estricto orden de mérito.
Artículo 17. Etapa de entrevista
Serán llamados a la etapa de entrevista aquellos aspirantes que, según el orden de mérito que arroje la evaluación de las etapas previstas en los artículos anteriores, ocupen el siguiente orden de mérito, según el distrito:
- Distrito Judicial del Centro, del uno al cien;
- Distrito Judicial del Norte Circunscripción Orán, del uno al cuarenta;
- Distrito Judicial del Norte Circunscripción Tartagal, del uno al cuarenta; y
- Distrito Judicial del Sur, del uno al cuarenta.
Artículo 18. Listas definitivas
Las listas definitivas por distrito, estarán integradas por aquellos aspirantes que hubieren sido calificados con un mínimo de 28 puntos, en la etapa de entrevista.
Artículo 19. Lista remanente
Los demás aspirantes sólo serán llamados a entrevista en el supuesto de agotamiento de las listas definitivas, oportunidad después de la cual serán finalmente calificados.
Artículo 20. Inasistencia
Provocará la exclusión del concurso, la ausencia a alguna de las convocatorias establecidas para cada etapa, por el motivo que fuere, sin recurso alguno.
Artículo 21. Validez de las listas definitivas
Las listas tendrán una validez de dos años, computados a partir de la aprobación por parte de la Corte de Justicia.
Artículo 22. Agotamiento de las listas
En el caso que las listas de ingreso de algún Distrito, se agotara durante el transcurso del período de dos años de vigencia de ellas, la Corte de Justicia adoptará las medidas conducentes para permitir la prestación del servicio.
Artículo 23. Opción de mantener un puntaje
Quienes integren las listas perimidas podrán optar, al momento de una nueva inscripción y de modo fehaciente, entre mantener, por dos períodos consecutivos, la puntuación obtenida en su anterior concurso, o rendir una nueva convocatoriapara mejorar su ubicación en aquéllas. En este supuesto, con la nueva inscripción caduca el puntaje del anterior concurso.
Artículo 24. Puntaje insuficiente
Los postulantes que no hayan alcanzado el puntaje mínimo dispuesto para las dos primeras etapas, no podrán presentarse en el concurso siguiente.
Artículo 25. Participación en nuevos concursos.
Los postulantes que hubieran sido designados, no podrán concursar para cargos en otro Distrito sino después de transcurridos 5 (cinco) años de labor en el Distrito para el que fue seleccionado, computados a partir de la posesión del cargo. Sin perjuicio, de que elTribunal, en su uso de facultades, disponga el traslado de un Distrito a otro.
Artículo 26. Designación
La Corte de Justicia, producida la o las vacantes, efectuará la designación del empleado o empleados de conformidad al orden de mérito en la lista del respectivo Distrito y al cumplimiento de los recaudos previstos en la Acordada 5159 y concordantes.
Sin embargo, la Corte de Justicia podrá apartarse, fundadamente, del orden de mérito de una lista, ante la necesidad de compatibilizar los requerimientos del cargo a cubrir con las aptitudes específicas del aspirante a ingresar.
Artículo 27. Exclusión de la lista
Los aspirantes en situación de ser propuestos para cargos vacantes, que no aceptaren la designación, serán eliminados de las listas respectivas.
Artículo 28. Deber de los designados
Los empleados designados deberán cumplir en los primeros 180 días de revista en el Poder Judicial con los cursos de capacitación para empleados que la Escuela de la Magistratura programe.
El incumplimiento de dicha capacitación obstará a la confirmación a la que alude el punto I.9 de la Acordada 5159 del capítulo “Sistema de Ingreso al Poder Judicial”.
Artículo 29. Deber de la Comisión de Selección
La Comisión de Selección deberá dictar un reglamento interno para su funcionamiento.