A partir de la promulgación de la Ley Nacional 24779, que establecía en su artículo 2º (actualmente derogado por la Ley 25854) la creación de registros centralizados para aspirantes a guardas preadoptivas, la Corte de Justicia de Salta determinó por Acordada 8039 modificada por la 8640, actualmente vigente, la creación, en el ámbito de la Secretaría Tutelar, del Registro Único de Aspirantes a la Adopción de la Provincia.
Por razones de índole diversa, en nuestro medio no se contaba, al inicio de las actividades de la Secretaría, con la suficiente cantidad de postulantes a Guardas Preadoptivas que permitiera tener distintas alternativas frente a la presencia de menores con capacidades especiales, ante ello se definió a nuestro Registro como “abierto”, es decir que se receptan legajos de todo el país y hasta de personas que pudieran no haberse registrado en sus jurisdicciones de origen. Esto permite disponer de variadas posibilidades para atender los requerimientos judiciales.
El Registro incorpora a personas individuales o matrimonios que deseen obtener una Guarda con Fines de Adopción y estén en condiciones de acceder a la misma, controlando que para ello posean todos los requisitos suficientes, suministrando tal información a los Jueces de Primera Instancia que lo requieran.
De esta forma brinda a los Magistrados competentes un ámplio listado de posibles guardadores con requerimientos adecuados a características generales (menores sanos con edades que no superan los tres años) o especiales (con problemas de salud, edades avanzadas o con varios hermanos de distintas edades, capacidades diferentes, entre otras), que se observen en los menores cuya protección se persigue.
Además de la Nómina de Postulantes, existe el Registro de Guardas Preadoptivas y de Adopciones con el objeto de conocer, en forma centralizada, la aplicación de estos Institutos, para observar las tendencias que se advierten, por medio de las estadísticas que se elaboran al efecto con la información proveniente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia.
En Salta, al comienzo de las actividades del Registro, se observaba que los matrimonios salteños no eran propensos a postularse como guardadores, tendencia ésta que se ha revertido notoriamente a medida que la población local va tomando conciencia de la seguridad que representa esta metodología de obtención de Guardas con Fines Adoptivos y de que resulta sencillo realizar el trámite.
¿ Desea VOLVER al inicio del Sitio Web ? click aquí
Como Contactarse con el Poder Judicial de Salta:
Distrito Centro - Capital
Dirección | Av. Bolivia 4671
CPA: A4408FVG - Provincia de Salta
Teléfono | (0387) 4-258000
e-mail | podjinformacion@justicias...
Distrito Norte - Orán
Dirección | Egües y Lamadrid - Orán
CP: 4530 - Provincia de Salta
Teléfono | (03878) 4-21912
e-mail | oadmins@justiciasalta.gov.ar
Distrito Norte - Tartagal
Dirección | Belgrano 24 - Tartagal
CP: 4561 - Provincia de Salta
Teléfono | (03875) 4-21885
e-mail | tadmins@justiciasalta.gov.ar
Distrito Sur - Metán
Dirección | Belgrano 50 P.B. - Metán
CP: 4440 - Provincia de Salta
Teléfono | (03876) 4-20625
e-mail | madmins@justiciasalta.gov.ar
Sitio Web diseñado para resoluciones de 1024x768px o superior.
Sitio Web compatible con IE7/IE8 | Mozilla Firefox 3/3+ | Opera 10/10+.